¿Que es la Mediación?
La
mediación es un modo de resolución de conflictos, que puede aplicarse como
etapa prejudicial para evitar la iniciación de un juicio, mediante un arreglo
extrajudicial entre las partes; o en cualquier otro ámbito, como por ejemplo el
escolar, para posibilitar una convivencia más armónica y la resolución pacífica
de las diferencias, construyendo un clima cooperativo y mejorando la
comunicación, evitando sanciones que generan más actitudes violentas en muchos
casos, pues el alumno no acepta su responsabilidad en las agresiones
interpersonales, y por lo tanto considera injusto el castigo. La Mediación es un proceso voluntario en
el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un
profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para
resolver sus diferencias.
A
diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e
implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una
solución válida para ambas partes.
La
Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las
partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio.
La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión
de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que
implica un procedimiento legal completo.
Es
un procedimiento estructurado, de participación voluntaria o impuesta, que
requiere la presencia de un tercero neutral, que sirve de ayuda para que los
que posean intereses contrapuestos los identifiquen, y lleguen si es posible a
un acuerdo.
En el caso de mediación judicial, la ley 24.573 en Argentina, establece la obligatoriedad de la mediación como requisito previo para todo juicio, salvo en causas penales, en cuestiones extramatrimoniales del divorcio y separación personal, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, declaración de incapacidad y rehabilitación, acciones de amparo y habeas corpus, interdictos, temas laborales, juicios sucesorios, concursos y quiebras, diligencias previas y prueba anticipada. Es optativa la mediación en las causas de desalojo, para el que lo reclama. Si se llega a un acuerdo, se labra un acta, que en caso de incumplirse podrá ejecutarse judicialmente.
CARACTERÍSTICAS
En
la sesión de Mediación, todas las partes comparten su punto de vista. El
mediador hace preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro de todas las
cuestiones relevantes para las partes, de sus intereses, y posiciones.
Un mediador no:
- Actúa como abogado de ninguna de las
partes
- Da asesoramiento jurídico
- Evalúa o juzga las cuestiones que se
tratan en el proceso
- Decide quién gana o pierde
El
mediador asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver
el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son
revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. Como tal,
un acuerdo puede ser legalmente vinculante, y por ello, explica a las partes su
grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.
La
Mediación puede ser considerada como una “negociación
asistida”
La
Negociación puede ser considerada como “comunicación
tendente a la obtención de un acuerdo” Por lo tanto, la Mediación es “comunicación asistida para la obtención de
acuerdos”
Es
esencial el concepto de “consentimiento informado”. En tanto en cuanto los
participantes entienden la naturaleza de un proceso de mediación, y,
efectivamente consienten en participar en el proceso descrito, la mediación se
convierte en posible y apropiada para sus fines.
Características esenciales de la Mediación
- Voluntariedad.
Cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en cualquier momento, por
cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna.
- Es colaborativa.
Puesto que ningún participante en Mediación puede imponer nada a nadie, todos
están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores acuerdos.
- Controlada.
Los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la posibilidad
de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada puede serle impuesto.
- Confidencial.
La Mediación es confidencial. Las conversaciones mantenidas durante el proceso,
y todos los materiales utilizados para la Mediación no son susceptibles de ser
utilizados (esto incluye al propio mediador) en ningún procedimiento legal
posterior, por ninguna de las partes en conflicto.
Su
mediador está obligado a describir la extensión de la confidencialidad de la
Mediación Informada. El proceso de
Mediación ofrece la oportunidad de obtener e incorporar información y consejo
legal. Cada uno de los mediados puede recabar dicha información, solicitada de
su abogado, o ambos, de uno cuyos servicios hayan decidido, de común acuerdo,
recabar. Esta información no determina, salvo que las partes así lo quieran, el
resultado de la mediación. Los mediadores tienden a animar a las partes a
obtener asesoramiento legal y a aconsejarles que cualquier acuerdo que implique
cuestiones de carácter legal sea revisado por abogados independientes con
carácter previo a su firma. Si el asesoramiento legal se solicita o no, es, en
último término, una decisión de los participantes en el proceso.
- Imparcial, neutral,
equilibrada y segura. El mediador tiene la
responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de
uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la
Mediación. Su mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación
sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto. El papel del
mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera voluntaria,
libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación.
- Auto responsable y
satisfactorio. Sobre la base de una participación
activa en la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una
Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de
implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, ha
demostrado ser notablemente superior en comparación con otras opciones
relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en
vía judicial.

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